Transcripción del Acta Fundacional de la Asociación de Propietarios de espacios Turísticos en Independencia – APROTURIN
En la Ciudad de Independencia del Departamento del Guairá de la República del Paraguay, específicamente en el local del Camping Tacuara, siendo las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúnen las personas que firman este documento a fin de constituir una Asociación Civil sin fines de lucro y aprobar el Estatuto que regirán a la Entidad y designarán a sus Autoridades. Cabe destacar que desde el mes de agosto se viene construyendo ideas de una organización en este grupo, que en principio se proyectó como una Comisión que fue denominada Comisión Pro – Turismo, la misma constituida y bien coordinada en sus primeros pasos, inspiró mucha confianza y entusiasmo en el grupo, por lo que se decide convertirla en una Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ESPACIOS TURÍSTICOS EN INDEPENDENCIA– APROTURIN.
Inicia el acto el Señor David Rolón Cordone, quien saluda a los Socios Fundadores presentes y da la bienvenida para el Acto de Constitución de la Asociación. Además, comenta que el interés por esta iniciativa radica en instalar en forma sostenible una Estructura Turística dentro de la zona, que en el futuro propicie e impulse un sustento económico y social, favorable para la población en general, fomentando conciencias de protección y valoración de la naturaleza, ya que las acciones del ser humano sobre los Recursos Naturales son causales de su degradación o recuperación.
A continuación, el mismo propone que se elija un Presidente y un Secretario de Asamblea. Toma la palabra el Señor Pablo Alider Peralta y propone el nombre del Ing. Roberto Cubas para Presidente de la Asamblea y el Señor Luis Cubas propone el nombre del Señor Thorsten Tilinski como Secretario, ambas mociones son aprobadas por unanimidad y los mismos aceptan los cargos y la asumen. A continuación, el Secretario elabora el listado de los Miembros Fundadores presentes.
NOMBRE Y APELLIDOS PROPIETARIO DE C.de IDENTIDAD
1-David Arnaldo Rolón Cordone Hotel Cacique N° 2.118.156
2-Eva Raquel Parini de Jandt Granja Francisca N° 3.183.305
3-Juan Ángel Benítez Lobos Salto Mirian Mabel N° 3.251.293
4-Lidia Ruth Aquino de Peralta Campamento Cerro León N° 947.636
5-Roberto Manuel Cubas Cáceres Cerro Acatí N° 384.441
6-Luis Roberto Cubas Díaz Camping Tacuara N° 3.481957
7-Felipe González Morassi Vista Alegre Natural Resort 1 N° 3.402.027
8-Sebastián González Morassi Vista Alegre Natural Resort 2 N° 1.384.591
9-Tomás Andrés Salomoni Ocampos Sendero Tape Avirú N° 3.567.356
10-Pablo Alider Peralta Cristaldo Camping Cerro León N° 802.127
11-Luis Sebastián Aguilera Burro Salto Suizo 1 N° 1.828.334
12-Sonja Annemarie Prange Vivero Ybyturuzu N° 8.206.836
13-Guido Martín Casartelli Torres Salto Suizo 2 N° 3.205.313
14-Thorsten Manuel Tilinski Burkle Hotel Tilinski N° 4.613.794
Seguidamente, el Secretario pasa a dar lectura del Orden del Día:
1-Designación del Presidente y del Secretario de la Asamblea.
2-Lectura y consideración del Estatuto de la Asociación.
3-Designación de los Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación.
4-Designación de los representantes de los Asambleístas para gestionar la Protocolización e Inscripción del Acta Fundacional, así como el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Asociación.
5-Discusión y comunicación de las condiciones para la entrega de los aportes de ingreso y los Miembros de la Asociación.
6-Asuntos varios.
7-Clausura del acto.
Con referencia al segundo punto, el Señor David Rolón propone al Presidente de la Asamblea para que comente sobre el historial de la redacción de los Estatutos Sociales. El Ing. Roberto Cubas toma la palabra y luego de dar el breve historial, propone que se apruebe el Proyecto de Estatuto de la Asociación que ha sido previamente estudiado y discutido en forma amplia y participativa, y además ha sido distribuido con suficiente anticipación entre los presentes. Se procede entonces a dar lectura al Proyecto de Estatuto y luego de un interesante debate, la moción es aprobada por unanimidad, quedando también aprobado el Estatuto, que copiados textualmente dicen:
APROTURIN
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ESPACIOS TURÍSTOS EN INDEPENDENCIA
“ESTATUTO”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO.
Artículo 1: Denominaciónde la Asociación.
Una entidad civil sin fines de lucro y bajo la denominación de “Asociación de Propietarios de espacios Turísticos en Independencia” – “APROTURIN”
Artículo 2: Domicilio y Sede de la Asociación.
La Asociación tiene domicilio legal en Melgarejo, en la casa de las Calles Avenida Mariscal Francisco Solano López casi Cerro Corá.
Y por decisión de la Comisión Directiva se podrá modificar el domicilio y establecer oficinas en diferentes puntos del Distrito de Independencia y otras Localidades dentro y fuera del País.
Artículo 3: Duración.
La Asociación se crea a perpetuidad, pudiendo ser disuelta y liquidada solo conforme con lo establecido por este Estatuto y por las leyes vigentes.
Artículo 4: Objeto.
La Asociación tiene por objeto contribuir a la realización y fortalecimiento de un Turismo natural, consciente y sostenible promoviendo una forma de trabajo coordinado con la población a través de Talleres, Capacitaciones, etc., en convivencia con la naturaleza, pero instalando atractivos acordes al ecosistema, promoviendo una Cultura de ingreso económico basado en servicios, hospedajes, promociones, artesanías, recorridos guiados, etc., siempre acordes a las reglamentaciones vigentes dentro del marco Turístico establecido en el Distrito, en el Departamento y en el País.
CAPÍTULO II
CAPACIDAD, PATRINOMIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 5: Capacidad legal.
A fin de cumplir con sus objetivos la Asociación (APROTURIN) puede:
a) Ejercer todo tipo de derecho real sobre bienes inmuebles, muebles, semovientes y derechos para; adquirir, enajenar, cambiar, alquilar y arrendarlos.
b) Establecer cuotas sociales a sus asociados y recibir donaciones.
c) Realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza con Instituciones Financieras públicas o privadas.
d) Abrir cuentas corrientes y de ahorros, o realizar inversiones, en entidades Bancarias y/o Financieras.
e) Adquirir y ejercer todos los derechos, y contraer las obligaciones previstas en las leyes vigentes.
Artículo 6: Responsabilidad Económica.
La Asociación (APROTURIN), podrá asumir responsabilidades de índole económica para la ejecución de proyectos, programas y actividades inherentes a sus objetivos, toda vez que cuente con los recursos necesarios para la implementación de éstos, así como ofrecer servicios a los sectores públicos y privados siempre y cuando los beneficios se reviertan hacia el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Artículo 7: Patrimonio.
El patrimonio social de la Asociación (APROTURIN) estará constituido por:
a) Los aportes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
b) Las subvenciones y donaciones.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriese.
d) Los excedentes que pudieran producirse entre ingresos gastos.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 8: Destino del excedente.
Los excedentes eventuales que pudieran resultar del desarrollo de sus actividades, en ningún caso serán distribuidos entre sus miembros; serán exclusivamente aplicados a la realización de sus fines y a la expansión, equipamiento y mejoramiento de la asociación o será transferido al presupuesto del siguiente año. La Asamblea General Ordinaria de la APROTURIN resolverá la constitución de fondos o reservas especiales para cubrir gastos e inversiones sociales con los excedentes que arroje un determinado ejercicio de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
Artículo 9: Contabilidad y Estados Financieros.
La Asociación (APROTURIN) debe llevar una Contabilidad organizada sobre la base de los principios contables vigentes, en la cual figurarán todos los recursos y gastos de la Asociación con indicación detallada de su procedencia y de su utilización. El ejercicio económico contable comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año calendario. Los estados Financieros deberán estar concluidos a los 90 días de finalizado el ejercicio y serán auditados por auditores externos de reconocida capacidad y solvencia. Dichos estados financieros deberán ser aprobados por la Comisión Directiva y ratificados por la Asamblea de Socios.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 10: Comisión Directiva.
La Asociación (APROTURIN) estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva, como órgano colegiado, la cual estará compuesta por cinco a diez Miembros Titulares y uno a cinco Miembros Suplentes, designados por la Asamblea de Socios.
Artículo 11: Representación legal y uso de firma social.
La Asociación (APROTURIN) ante cualquier acto de disposición o de administración, requerirá la firma conjunta de dos personas designadas para el efecto por la Comisión Directiva de entre los Miembros Titulares. Los designados podrán, mediante otorgamiento de poderes especiales nombrar a terceras personas para la Administración de la Asociación, incluyendo trámites bancarios, así como determinar otras modalidades de uso de la firma social.
CAPÍTULO IV
LOS SOCIOS.
Artículo 12: Socios Fundadores, Socios Activos, Socio Aportante, Socios Honorarios.
a) Los Socios fundadores serán aquellas personas que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación y la haya suscripto.
b) Serán socios todas las personas que hayan accedido a la calidad de tal a través del procedimiento previsto en estos Estatutos y serán socios activos aquellas que manifiesten interés en ser miembros y la solicitud de admisión sea aprobada por la Comisión Directiva, que además deberán ser personas físicas, de calidad intransferible; y sean propietarios de espacios Turísticos en Independencia.
c) El Socio Aportante será la persona física ligada a la Empresa o Espacio Turístico considerado como Socio Activo.
d) La Comisión Directiva podrá crear otras categorías de socios, tales como; honorarios, benefactores, patrocinadores, socios estudiantiles, empresariales y otros, estableciendo sus derechos, excepto el del voto y sus obligaciones.
Artículo 13: Derecho al voto.
Tendrán derecho a voto en la Asamblea de Socios, los Socios Fundadores y Activos que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Asociación. Además sólo será habilitado un voto por Espacio Turístico o Empresas como también sólo uno podrá ocupar cargos, pudiendo ser más de un socio por la misma Empresa. A las otras categorías de Socios si las hubiere, les corresponderá exclusivamente el derecho de voz pero no de voto.
Artículo 14: Derecho de los Socios.
a) Asistir a la Asamblea de Socios.
b) Participar de todas las actividades, reuniones y conferencias convocadas por las autoridades de la Asociación, así como de las publicaciones y otros eventos.
c) Los Socios Fundadores y Activos tienen además el derecho a ser electos para cualquier cargo electivo de acuerdo al Estatuto.
Artículo 15: Obligaciones de los Socios.
a) Participar con su mejor saber y entender de las actividades y deliberaciones para las que fueran convocados.
b) Aportar las cuotas de ingreso así como las establecidas por la Comisión Directiva en los plazos indicados.
c) Demostrar en todo momento una conducta ejemplar, respeto entre los socios y colaborar fielmente a los fines de la Asociación.
d) Cumplir en todo momento con los criterios de calidad que la Asociación establezca, en aspectos relativos a, respeto al medio ambiente, profesionalidad en el desarrollo del servicio, conservación y aprovechamiento de los elementos autóctonos, cooperar en la difusión de las disposiciones legales en relación a los proyectos planteados por la Asociación.
Artículo 16: Cesación de la calidad de Socios.
a) Por fallecimiento.
b) Renuncia expresa o tácita. Se considerará que el socio renunció a su calidad de tal si dejare de abonar sus cuotas o aportes durante todo un año, a pesar de habérsele comunicado por escrito su situación de mora y habiendo transcurrido el plazo dado por la Comisión Directiva para su cumplimiento.
c) Remoción acordada por resolución de la Comisión Directiva con mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros titulares.
d) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
CAPÍTULO V
LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 17: Miembros.
a) Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser Socios Fundadores o Activos, y durarán en sus cargos dos años, desempeñando sus funciones desde la designación por parte de la Asamblea de Socios, hasta la toma de posesión de sus sucesores.
b) Para mantener la continuidad de los programas y proyectos de la Asociación, los miembros pueden ser reelectos por un periodo más.
c) Los Miembros Suplentes, en el orden en que fueron designados, reemplazarán a los Miembros Titulares en caso de ausencia o incapacidad de éstos.
d) Todos los cargos que compone La Comisión Directiva serán gratuitos, excepto el Personal Técnico y Administrativo, que se puedan llegar a tener.
e) Los gastos correspondientes a desplazamientos y viajes de los Miembros de la Comisión Directiva serán financiados por medio de los ingresos y ayudas concedidas a la Asociación, siempre que se realicen en el ejercicio de sus funciones dentro de la misma.
Artículo 18: Designación de sus Miembros.
a) Los Miembros de la Comisión Directiva serán designados por la Asamblea General Ordinaria de los Socios.
b) Las nominaciones de candidatos a la Comisión Directiva deberán ser depositados en la secretaría de la Asociación con al menos siete días de antelación a la fecha de la realización de la asamblea. No serán válidas las nominaciones que no cumplan con este requisito.
c) Para ser Miembro de la Comisión Directiva, se requiere ser Socio Activo o Fundador con antigüedad no menor de un año; este requisito no regirá para la primera Comisión Directiva.
d) Por una mejor continuidad en la dirección de la Asociación, la Comisión Directiva será renovada por mitades, determinándose por sorteos los Miembros que durarán sólo un año en ocasión de la primera Comisión Directiva.
e) La Asamblea podrá modificar el número de Miembros Titulares y/o Suplentes dentro de los límites establecidos; siempre que dicho punto conste en el orden del día.
f) A pedido de un Socio con derecho a voto presente en el acto, la elección de Miembros de la Comisión Directiva será secreta, en cuyo caso la Asamblea designará tres escrutadores quienes serán responsables de organizar el acto eleccionario y cuyo veredicto dado en mayoría será definitivo e inapelable.
Artículo 19: Facultades.
La Comisión Directiva tendrá todas las facultades necesarias para dirigir y administrar la Asociación, como así también para organizarse internamente, siendo sus atribuciones y deberes:
a) Adquirir, poseer, arrendar, disponer, vender y permutar a título gratuito u oneroso bienes muebles, inmuebles de cualquier especie, para la Asociación.
b) Cobrar o percibir todo lo que se deba a la Asociación y otorgar recibos y descargos.
c) Celebrar todos los actos, contratos y negocios necesarios para la consecución de los fines de la Asociación y ejercer con amplias facultades toda clase de actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, extrajudiciales o de cualquier naturaleza.
d) Autorizar la participación de la Asociación como socia o asociada en organismos afines.
e) Fijar la cuota social u otras contribuciones obligatorias y la periodicidad de sus pagos.
f) Elaborar la memoria y el balance general contable e inventario de bienes para presentarlo para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria.
g) Preparar el presupuesto que corresponda a cada ejercicio.
h) Fijar el orden del día de las asambleas Generales.
i) Estructurar y Administrar la Asociación, crear y suprimir los cargos, designar y remover al personal, y establecer el monto de sus salarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, las decisiones de las Asambleas y demás órganos de la Asociación.
k) La Comisión Directiva podrá realizar cualquier acto lícito que no esté prohibido por estos Estatutos.
Artículo 20: Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Comisión Directiva.
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Directiva así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias.
d) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 21: Vicepresidente. Competencias.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y podrán serle conferidas por escrito todas las atribuciones del Presidente, con conocimiento de la Comisión Directiva.
Artículo 22: Secretario. Competencias.
Serán funciones del Secretario:
a) Elaborar el Orden del Día de cada convocatoria, con la directiva del Presidente, y difundirla con antelación suficiente a las reuniones.
b) Asistir con voz y voto a todas las reuniones y dar cuentas de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
c) Redactar el acta de todas las reuniones que celebre la Asamblea y la Comisión Directiva.
d) Custodiar los Libros Actas de las reuniones, las Resoluciones, los Acuerdos de las Asambleas y todos los Documentos de rigor de la Asociación.
e) Acompañar al Presidente en los actos de firmas de escrituras y documentos de importancia.
Artículo 23: Tesorero. Competencias.
Serán funciones del Tesorero:
a) Cuidará de los cobros y de los pagos, cuyo justificante habrá de autorizar el Presidente.
b) Llevará el Libro de Caja y cuantos documentos sean necesarios a la organización contable de la Asociación.
c) Custodiará los documentos que se relacionen con el estado de cuentas de ingresos y gastos y pondrá a conocimiento de todos sus asociados.
En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero, la Comisión Directiva designará para reemplazante a uno de los Vocales de la misma.
Artículo 24: Vocales. Competencias.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como Miembros de la Comisión Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión Directiva las encomiende.
Artículo 25: Síndico. Competencias
La Asamblea nombrará un Síndico, que tendrá a su cargo fiscalizar las actividades económicas de la Asociación. El Síndico rendirá informes solo a la Asamblea Ordinaria. Un Síndico no debe poseer impedimentos legales; y la duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo más. Todos los órganos, Comités, Empleados dependientes de la Asociación, estarán obligados a facilitar al Síndico la revisión de los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Síndico se abstendrá de participar directa o indirectamente en la Gestión Administrativa. Se limitará a señalar las presuntas contravenciones. Las sugerencias y recomendaciones de la Mesa Directiva no obligarán a este órgano.
Artículo 26: Sesiones.
La Comisión Directiva se reunirá en la sede social o en cualquier otro lugar que se considere conveniente, por lo menos cada mes en forma ordinaria, y podrá ser convocada en forma extraordinaria por al menos dos de sus miembros en cualquier tiempo, debiéndose realizar las notificaciones simples a los Miembros Titulares y Suplentes con al menos cinco días de anticipación. En caso de ausencia de Directores Titulares, estos serán reemplazados por los Directores Suplentes presentes. Los Directores no podrán votar sobre asuntos en los que tuvieren interés personal.
Artículo 27: Interpretación de los Estatutos Sociales.
Solo a la Asamblea General le corresponde hacer la interpretación del Estatuto. Sin embargo, en casos de urgencia, la Comisión Directiva podrá tomar resoluciones ad referéndum de la Asamblea.
CAPÍTULO VI
ASAMBLEA DE LOS SOCIOS
Artículo 28: Carácter de la Asamblea y su convocatoria.
La Comisión Directiva convocará a la Asamblea General de Socios, la cual podrá tener carácter de Ordinaria o Extraordinaria. Además, puede ser convocado también, a pedido del Síndico o a pedido de un tercio de los Socios Activos. La convocatoria para la Asamblea se realizará por escrito, remitido a cada Socio con quince días de anticipación a la fecha prevista para la Asamblea. En la convocatoria se deberá expresar la fecha, hora, lugar de reunión, el carácter de la asamblea y los asuntos a tratar. Las deliberaciones y resoluciones sobre cualquier punto no expresado en la convocatoria son nulas. Las Asambleas serán presididas por un Director Titular nombrado para el efecto por los Socios presentes por mayoría simple de votos. Igualmente será designado un Secretario.
Artículo 29: Quórum.
La Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se constituirá válidamente e4n la primera convocatoria, con la mitad más uno de la totalidad de sus asociados fundadores y activos que tengan derecho a voto. Para el caso que no se reúna ese quórum necesario se hará una segunda convocatoria, que se constituirá válidamente con cualquier número de asociados fundadores y activos. Ambas convocatorias podrán ser hechas para la misma fecha, y en un solo aviso, con indicación de las horas respectivas.
Artículo 30: Voto.
Cada asociado fundador o activo tiene derecho a un voto. En caso de empate, el desempate corresponderá al Presidente de la Asamblea. Ningún asociado podrá votar en las Asambleas si no estuviese al día en el pago de sus aportes y contribuciones obligatorias.
Artículo 31: Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se realizará dentro de los cuatro meses de finalizado el ejercicio, a los efectos de considerar y resolver sobre las siguientes cuestiones:
a) Considerar y aprobar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados.
b) Recibir el informe de la Auditoría Externa.
c) Designar a los socios activos o fundadores que ocuparán los cargos en la Comisión Directiva en reemplazo de los cesantes, y aumentar o disminuir el número de integrantes de la misma en caso que el asunto esté incluido en el orden del día.
d) Designar a dos socios presentes para firmar el acta de la Asamblea en representación de los presentes, junto con el Presidente y el Secretario de Asamblea.
Artículo 32: Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea Extraordinaria se realizará a solicitud de la Comisión Directiva o de una tercera parte de los socios con derecho a voto. La Comisión Directiva deberá enviar la circular de la convocatoria o publicar los avisos dentro de los siete días siguientes del recibo de la notificación. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
a) La modificación del presente Estatuto Social;
b) El cambio de objeto o fines de la Asociación;
c) La disolución de la Asociación;
d) La remoción total o parcial de la Comisión Directiva y la designación de reemplazantes;
e) El tratamiento de cualquier asunto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.
La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse conjuntamente con la Asamblea Ordinaria.
Artículo 33: Representación de Socios.
Los Socios que no puedan asistir a la Asamblea de Socios podrán estar representados en la misma mediante delegación escrita original, en la que la firma del Socio deberá estar autenticada por un Escribano, designando a otro Socio con derecho a voto para que le represente plenamente. Dicha delegación será nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea en la que se desea estar representado y el nombre y apellido del socio en quien se delega. Un socio solo podrá tener representación de voto de un solo socio ausente.
Artículo 34: Decisiones de la Asamblea.
Sea cualquiera el carácter de la Asamblea, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los socios Fundadores y Activos presentes o válidamente representados.
Artículo 35: Mayoría calificada.
Toda modificación del estatuto y todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes de la Asociación a la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los socios Fundadores y Activos con derecho a voto. Para el cambio de objeto o fines de la Asociación se requiere concurrencia y conformidad de cuatro quintas partes de los socios Fundadores y Activos con derecho a voto.
Artículo 36: Reglamento de las Asambleas.
A fin de regular el funcionamiento de las Asambleas, en todo lo no previsto en el presente Estatuto, la Comisión Directiva podrá elaborar un Reglamento que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 37: La Disolución.
La Asociación podrá disolverse por las causas legales previstas en el Código Civil o por la determinación de los Socios, tomada por la mayoría calificada prevista en la Ley, ésta deberá hacerse por medio de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el efecto.
La Asamblea que hubiese tomado tal determinación nombrará dos liquidadores, socios o no, quienes se desempeñarán de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. Saldados los pasivos, los bienes remanentes de la Asociación pasarán a una Institución sin fines de lucros con objetivos similares designada por la Asamblea que dispuso la disolución, o en su defecto, designada por los liquidadores.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38: Designación de Autoridades.
La primera Comisión Directiva estará integrada por ocho Miembros Titulares, dos Suplentes, un Síndico Titular y un Síndico Suplente, por el plazo estipulado en el Artículo 17: a los siguientes Socios Fundadores:
Miembro Titular: David Arnaldo Rolón Cordone.
Miembro Titular: Eva Raquel Parini de Jandt.
Miembro Titular: Lidia Ruth Aquino de Peralta.
Miembro Titular: Luis Roberto Cubas Díaz.
Miembro Titular: Roberto Manuel Cubas Cáceres.
Miembro Titular: Sebastián González Morassi.
Miembro Titular: Tomás Andrés Salomoni Ocampos.
Miembro Titular: Thorsten Manuel Tilinski Burkle.
Miembro Suplente: Pablo Alider Peralta Cristaldo.
Miembro Suplente: Juan Ángel Benítez Lobos.
Síndico Titular: Guido Martín Casartelli Torres.
Síndico Suplente: Sonja Annemarie Prange.
Artículo 38: Gestión para la inscripción en el Registro Público pertinente.
Se faculta al Señor David Rolón Cordone, a la Señora Lidia Ruth Aquino de Peralta y al Señor Luis Roberto Cubas Díaz, con plenos poderes de sustitución, para que en forma conjunta o indistinta realicen la totalidad de las gestiones y los trámites administrativos ante reparticiones públicas y privadas a los efectos de inscribir a la Asociación (APROTURIN) en los registros pertinentes y efectuar otros actos necesarios para su funcionamiento, pudiendo suscribir todo tipo de documentos en representación de la Asociación, incluso proceder a la modificación de este Estatuto, en caso de que ello fuere requerido por las autoridades competentes, siempre y cuando no se cambien los objetivos ni la estructura administrativa de la Asociación.
En relación al tercer y cuarto puntos del Orden del Día, el Señor Tomás Salomoni, mociona que las primeras autoridades de la Asociación (APROTURIN) sean los designados en las Disposiciones Transitorias de los Estatutos ya aprobados, ya que los mismos han sido electos previamente por consenso y ya han aceptado sus respectivos cargos. Se faculta al Señor David Rolón Cordone, a la Señora Lidia Ruth Aquino de Peralta y al Señor Luis Roberto Cubas Díaz, con plenos poderes de sustitución, para que en forma conjunta o indistinta realicen la totalidad de las gestiones y los trámites administrativos ante reparticiones públicas y privadas a los efectos de inscribir a la Asociación (APROTURIN) en los registros pertinentes y efectuar otros actos necesarios para su funcionamiento, pudiendo suscribir todo tipo de documentos en representación de la Asociación, incluso proceder a la modificación de este Estatuto, en caso de que ello fuere requerido por las autoridades competentes, siempre y cuando no se cambien los objetivos ni la estructura administrativa de la Asociación.
Puesta a consideración, y luego de los intercambios de pareceres, la moción es aprobada por unanimidad.
Con relación al quinto punto del Orden del Día el Presidente de Asamblea el Señor Roberto Cubas comenta las condiciones para la entrega de los aportes de ingreso de los Miembros a la Asociación, como también el monto de las cuotas sociales mensuales. Luego de un amplio debate e intercambio de pareceres queda fijado por unanimidad que el aporte de ingreso ascienda a 200.000.- G. (doscientos mil guaraníes), y en concepto de cuota social anual. 100.000.- G (cien mil guaraníes). Y si hubiere más interesados en asociarse de alguna de las Empresas o Espacios Turísticos, puede ingresar como socio aportante abonando la cuota social de 100.000.-G (cien mil guaraníes) anual.
Al sexto punto del Orden del Día, el Presidente declara abierto el debate para tratar temas varios. Toma la palabra el Señor David Rolón y propone fijar una oficina para atención al público en un lugar estratégico, donde también se exhiba para la venta productos de la zona, industrializados y artesanales, con el fin de recaudar para cubrir los gastos de alquiler y salario para un personal. Una vez debatido el tema propuesto, fue aprobado por unanimidad.
No habiendo otros temas que tratar, se da por concluido la Asamblea, pasando los Miembros Fundadores a suscribir el Acta, previa lectura y ratificación de su contenido, siendo las doce horas y cuarenta minutos.